ESTATUTOS aprobados por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
1.- La FUNDACIÓN LETICIA CASTILLEJO CASTILLO es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
2.- El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle San Pedro número 15 de Cuenca, pudiéndose trasladar dentro del territorio nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente,
3.- El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, sin perjuicio de que de forma ocasional pueda extender su. actividad a todo el territorio nacional e incluso fuera del mismo.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
1, La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones,
2, La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 18 de estos Estatutos.

CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines
Son fines de la Fundación:
- Prestar ayuda y apoyo, en sus más amplios términos, a las distintas asociaciones, agrupaciones y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea la lucha contra el cáncer.
- Prestar apoyo a la investigación. formación, difusión. sensibilización y en general, a todas aquellas actividades cuyo objetivo esté relacionado de alguna manera en la lucha contra el cáncer.
Artículo 4. Actividades
1.- Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
- Se creará una beca de investigación, con el nombre de la fundación. para mejorar la lucha contra el cáncer.
- Realización de todo tipo de actividades culturales y lúdicas, tales como conciertos, eventos gastronómicos, publicaciones, exposiciones, cursos de formación y, en general. cualquiera otra que tenga por motivo la recaudación de fondos destinados al servicio de la fundación.
2. Por este motivo, podrá adquirir, conservar, poseer. Administrar, alienar, permutar y gravar bienes de todas clases, hacer todo tipo de actos y contratos. participar en concursos públicos; concertar, activa y pasivamente, operaciones crediticias; renunciar y transigir bienes y derechos; promover y seguir los procedimientos que sean oportunos, oponerse y desistir, así como ejercer el libramiento de toda clase de derechos, acciones y excepciones delante de los juzgados y tribunales de justicia y de las administraciones publicas, y cualquier otro ente del Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios y otras corporaciones y entidades españolas o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente.
Articulo 5. Beneficiarios.
1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirige.,.con carácter genérico a todas aquellas personas que resulten favorecidas por las actividades de la fundación que, a titulo enunciativo. se enumeran a continuación:
Institutos de investigación, universidades, hospitales. laboratorios y cualesquiera otras instituciones o personas físicas o jurídicas que promuevan o realicen proyectos de investigación contra el cáncer, así como a todas aquellas asociaciones, entidades públicas o privadas o personas físicas o jurídicas que tengan en su seno unidades de paliativos.
2. El Patronato, a la hora determinar los beneficiarios de la actividad de la fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

CAPITULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Articulo 6. Patronato
1.- El patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diferencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. Estará constituido por un máximo de cinco Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos. 4. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. 5. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
6. El cargo de patrono es personalismo y no se puede delegar el voto. El ejercicio del cargo es gratuito, si bien, podrán ser reembolsados por los gastos que les pueda ocasionar el ejercicio de su función, siempre que estén debidamente justificados.
Artículo 7. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría dedos tercios de sus miembros.
3. Si se produjese alguna vacante por cualquier tipo de razón, el Patronato, en su primera sesión después de este hecho. cubrirá la plaza de acuerdo con aquello previsto en estos .estatutos. El nuevo patrono cesará en el momento que finalice el mandato de todo el Patronato, con independencia del tiempo que haya ejercido como tal.
4. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
5. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 4 años.
6. El Patronato nombrará de entre sus miembros un/a Presidente y un/a Secretario. que podrá ser cualquier patrono.
Artículo 8. Presidente
1.- Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridad entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidir, dirigir sus debates y en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
2.- El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Articulo 9. Secretario
1. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato. la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad. ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 10. Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, el Patronato representa a la Fundación judicial y extrajudicialmente. Como competencias expresas tiene, a titulo enunciativo y nunca limitativo, las siguientes:
a) Ejercer las tareas de dirección. vigilancia y orientación de la Fundación, asegurando que las actividades que se desarrollan se hacen de conformidad con la voluntad fundacional.
b) Aprobar el programa de actuación y inventario-Balance, la Memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior y el: presupuesto del ejercicio en curso.
e) Interpretar los Estatutos de conformidad con la voluntad fundacional.
d) Cubrir inmediatamente las vacantes que se produzcan de patronos en la primera reunión del patronato después de producirse el hecho.
e) Realizar todo tipo de actos y de negocios jurídicos, tanto de administración como de dominio, sobre todo tipo de bienes muebles, inmuebles y valores. sin otras formalidades que las establecidas en estos estatutos y con la autorización del Protectorado cuando ésta sea preceptiva,
f) Adquirir bienes o derechos para la fundación y realizar todo tipo de actos y contratos para la adquisición, la posesión, la administración, la alineación y el gravamen de bienes muebles e inmuebles , incluso los que hacen referencia a la constitución, la modificación y la cancelación total o parcial de hipotecas, redención o liberación de derechos o de otros actos de dominio.
g) Aprobar las adquisiciones a título gratuito de bienes o derechos para la Fundación o para la realización de una determinada actividad, siempre que considere que su naturaleza y cuantía es suficiente para cumplir la finalidad perseguida.
h) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses. utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios derivados de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación y de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus fines.
i) Efectuar los pagos necesarios para la administración, el funcionamiento y la protección del patrimonio y las rentas de la Fundación.
j) Realizar las obras o construir los edificios que crea necesarios para los fines propios de la Fundación, y decidir la forma más adecuada de construcción sin necesidad de concurso, subasta o autorización.
k) Realizar todo tipo de operaciones con entidades bancarias de crédito y de ahorro, abriendo. siguiendo y cancelando cuentas corrientes de ahorro y de crédito. Suscribir todo tipo de contratos de crédito y de depósito en metálico, de valores e imposiciones a plazo e incluso, suscribir la disposición enlodo tipo de operaciones de crédito y préstamo.
1) Participar en todo tipo de concursos públicos que tengan por objeto la gestión de servicios adecuados con los fines fundacionales.
m) Representar la Fundación dentro y fuera de juicio. y si es el caso, por medio de procuradores o otros apoderados a los cuales puede otorgar a este efecto los poderes oportunos. delante de todo tipo de autoridades. juzgados, audiencias, jurados, tribunales, delegaciones, comisiones, juntas, ministerios, cajas e instituciones nacionales, dependencias del Estado, de la comunidad autónoma. provincia o municipio y de la Unión Europea, y cualquier otro organismo. promoviendo, instando o siguiendo expedientes, pleitos, causas o juicios de cualquier clase. o desistir de ellos.
n) Delegar las funciones que considere oportunas en uno o varios patronos. No son delegables la aprobación de las cuentas, la formulación del presupuesto. la alienación y el gravamen de bienes inmuebles y de los valores mobiliarios no cotizados en bolsa, ni cualquier otro acto que necesite la autorización o la aprobación del Protectorado.
o) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de las finalidades fundacionales as; como las legalmente establecidas.
Articulo 11. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 12. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea. preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente as reuniones del mismo. bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite al menos, un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con tres días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En fa misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de fa reunión. así como, el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente, Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO IV
DOTACIÓN, PATRIMONIO FUNDACIONAL y ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
.Articulo 13. Patrimonio
1. El capital fundacional está constituido por la dotación consignada en la carta fundacional, y podrá ser incrementado con otros bienes y derechos que la Fundación vaya obteniendo por donación. herencia o legado, siempre que el donante o el testador disponga la adscripción al capital y que sean aceptados por el Patronato, por los fundadores o por terceras personas.
2. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, Derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
4. El Patronato promoverá. bajo su responsabilidad. la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
5. En el caso que no se especifiquen el destino de las aportaciones, donativos y subvenciones, el Patronato puede optar, según su criterio, entre capitalizarlo. incrementando la dotación fundacional, o destinarlo directamente a la realización del objeto fundacional. Los incrementos de dotación serán comunicados al Protectorado en el momento de la presentación de las cuentas anuales.
6. Los bienes y rentas de la Fundación se entienden afectados y adscritos, de una manera directa e inmediata, a la realización de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
7. La Fundación lleva a cabo sus fines con el producto de las rentas de su capital, con los donativos, convenios o subvenciones que reciba por aplicarlos directamente a su realización y con los ingresos procedentes de los servicios que pueda prestar, Los ingresos sobrantes de cada ejercicio podrán ser capitalizados o añadidos a los ingresos previstos para el ejercicio siguiente, según acuerdo del Patronato.
8. El Patronato de la Fundación. siempre que sea necesario y así lo aconsejen las circunstancias económicas, puede realizar modificaciones, transformaciones o conversiones en las inversiones del capital fundacional para evitar que. aún manteniéndose el valor nominal, se reduzca el valor efectivo o el poder adquisitivo, siempre de conformidad con la legislación vigente y previa autorización del protectorado cuando ésta sea preceptiva.
Artículo 14. Financiación
1.- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2.- Queda, facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado cuando esté legalmente así establecido.
3.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4.- La Fundación llevará una contabilidad ordenada de acuerdo con la legislación vigente.
5.- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 15. Plan de actuación y rendición de cuentas.
1. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Capítulo V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 16. Modificación
1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
1.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17. Fusión
1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
2.- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable dé, al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 18. Extinción.
1.- La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato.
3.- La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general similares a la Fundación y que tengan afectados a sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

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